sábado, 28 de abril de 2012

3. ¿Las licencias Creative Commons y los derechos de autor están en contraposición o son una amenaza para el desarrollo y expansión del software libre?


Este tema es espinoso en relación con los significados de las palabras “contraposición” y “amenaza”. Vamos por partes (como dijo Jack, el destripador) y comencemos mirando si hay contraposición, y luego amenazas, entre licencias CC y derechos de autor con respecto al software libre:

a. Contraponer significa comparar contra algo que es distinto, y también es poner una cosa contra otra para estorbar su efecto (más o menos así lo dice la Real Academia Española). La primera libertad del software libre es la de ejecutar un programa con cualquier propósito; una licencia CC con alguna de sus condiciones (no comercial NC, sin derivar ND, compartir igual SA) va directamente en contra de la primera libertad del software; en general, por separado cada condición de CC  irá en contra de alguna libertad del software libre, con lo cual se genera el “estorbo” atribuido al significado de contraposición. Y los derechos de autor, que exigen la expresa autorización del creador de la obra, o del habiente de tales derechos, es más opuesta a las cuatro leyes del software libre.

b. Amenaza significa dar indicios sobre estar inminente algo malo o desagradable (RAE); por extensión, se entendería que corre peligro una cosa. Aquí con las licencias CC, ni con los derechos de autor, el software libre realmente no corre peligro de realizarse o de expandirse; es una opción del programador si quiere compartir su trabajo con los demás. Sí habría cierto “peligro” en caso que la gente prefiera las licencias CC, o los copyright, en vez de dejar libertad para su utilización, pero la preferencia es algo subjetivo, y dependiendo de la actividad económica del programador, que generalmente vive de su trabajo, es más rentable tener una licencia y sus derechos de autor que dejar libre su creación.

Lo que podemos ver aquí es que son tres maneras distintas de ver la propiedad intelectual de un desarrollo creativo; las licencias CC le dan el poder de elegir qué quiere hacer con su obra, y sus derivados, y respetar la voluntad de ser nombrado como el realizador; el derecho de autor protege al creador y su obra, y le confiere propiedad total y la negativa de ser copiada y utilizada por terceros sin el permiso adecuado; y el software libre quiere que un autor comparta su obra, con el código fuente; que permita que otros sepan qué hizo y que lo cambien como ellos quieran, lo distribuyan, y lo comercialicen si es del caso.

Entonces la cuestión es que un programador pueda conocer bien qué significa cada método y qué derechos y libertades obtiene acogiéndose a uno o a otro. Lo cierto es que cada persona tiene el derecho a realizar su trabajo con esfuerzo, y si quiere sacarle provecho económico, y tomar la decisión si sus obras las quiere compartir; pero de ahí a que los derechos de autor, o las licencias CC, puedan “competir” en el corazón de un programador en contra del software libre, pues no parece factible: se hará lo que el autor decida qué en cada momento con su obra. No hay ningún tipo de contraposición ni amenazas si se tiene todo claro.



John Edward González, Abril 2012.


Imagen tomada de: http://jsbsan.blogspot.com/2011_04_01_archive.html

5 comentarios:

  1. Hola John,

    Como lo hemos venido trabajando en los diferentes espacios y momentos de discusión académica: es el autor quien decide si proteger o no su obra, es el realizador quien determina si cobra o no por su programa. En este sentido, estoy de acuerdo con tu posición... pues independientemente de los usuarios y la utilización que se le de a los productos informáticos, siempre va ser el dueño quien decida proteger la obra, y como la quiere proteger.

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  2. ¿Y si las industrias son las que finalmente se apoderan de la propiedad de las obras? Tengo entendido que si yo trabajo para una empresa, todo lo que yo haga es propiedad de ella, así que una compañía, que NO tiene corazón, pues se apropia de las obras y de todos los derechos sobre ellas.

    Entonces los autores tienen que ser libres, trabajar individualmente, para poder dar a sus creaciones la licencia que más les llame la atención; esto lleva al inconveniente primario de no estar con las maquinarias empresariales que pueden publicar masivamente sus obras, mediante el mercadeo que lo hace conocer en el mundo. Si el autor considera que entre más se conozca su producto intelectual es más útil, su libertad se ve restringida por el poco mercadeo que podría hacer para llegar al público. Una espada de Damocles...

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  3. Las licencias creative commons aparecen como una iniciativa que se basa en la filosofía del software libre y son el deseo de muchas personas para compartir sus creaciones y que sean conocidas por el mundo, de manera especial; las personas como usuarios de estas licencias son los que deciden que privilegio se reservan y cuales se comparten con la comunidad por lo cual pienso que no son una amenaza para el software libre; contrario a los derechos de autor ya que contienen derechos Morales(Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso) y derechos Patrimoniales o de Explotación(representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual)
    Como desarrolladores web, conocer la legislación vigente sobre propiedad intelectual es necesario para poder proteger de forma activa nuestros derechos como autores. Pero al mismo tiempo, como usuarios y consumidores, este conocimiento es igualmente importante para no vulnerar dicha legislación.

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  4. Coincido en que se deben hacer campañas para la concientización de las legislaciones, y que los creadores de software sepan muy bien cómo protegen sus derechos de autor, o cómo liberan a sus obras de ellos y las comparten abiertamente con el planeta. Y que nosotros, los usuarios, tengamos también claras esas políticas, las respetemos, y si nos convertimos en autores, pues con más razón hagamos nuestra obra de manera responsable y pensando en la mejor manera de difundirla entre el público.

    Pero tengo una duda sobre la validez de la frase de Astrid cuando dice: "Las licencias creative commons aparecen como una iniciativa que se basa en la filosofía del software libre"... pues a mí me parece todo lo contrario al software libre tal como lo "reglamentan" sus cuatro libertades, así que no lo veo al software libre como base filosófica de una licencia CC. Para mí está más cercano al software privativo y a las leyes de copyright, donde el autor establece sus parámetros de difusión de su obra, y crea una atadura por ejemplo con el esquema No Derivadas.

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  5. Tienes razón John, a mi parecer las licencias CC lo que hacen es condicionar los permisos o restricciones de una obra... lo que intenta es ser supuestamente flexible. Pero definitivamente si se plantea "filosofalmente" muy alejado del software libre.

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